La ley de inmigración delega a los oficiales consulares en el extranjero la responsabilidad de emitir o negar visas. Ellos tienen la última palabra en todos los casos de visas. Las regulaciones indican que el Departamento de Estado de los Estados Unidos tiene la autoridad de revisar las decisiones consulares, pero esta autoridad está limitada a la interpretación de la ley, en contraste con la determinación de los hechos. El punto en cuestión en tales negaciones, si el solicitante tiene la necesaria residencia afuera, es una cuestión de hecho. Por lo tanto, corresponde resolverlas exclusivamente a los oficiales en las oficinas consulares del Servicio Exterior.
Un solicitante puede influenciar a la oficina consular para que cambie una negación de visa anterior solo mediante la presentación de nueva evidencia convincente de lazos fuertes.
Para información la no elegibilidad de visa además de la 214(b), visite el sitio web de Asuntos Consulares del Departamento de Estado.
Fuente: Embajada de los Estados Unidos.
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