La Sección 214(b) es parte del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA), la cual dice:
Se presumirá que todo extranjero es un inmigrante hasta que el establezca, a satisfacción del oficial consular en el momento de su solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante.
Nuestros oficiales consulares tienen un trabajo difícil. Ellos deben decidir en un tiempo muy breve si alguien está calificado para recibir una visa temporal. La mayoría de los casos se deciden luego de una breve entrevista y revisión de la evidencia de los lazos que el solicitante presenta. Para calificar a una visa de visitante o estudiante, un solicitante debe cumplir los requisitos de las secciones 101(a)(15)(B) o (F) del INA respectivamente. El no hacerlo dará como resultado la negación de una visa bajo la sección 214(b) del INA. La razón más frecuente para dicha negación se relaciona al requisito de que el futuro visitante o estudiante tiene una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar. Los solicitantes prueban la existencia de dicha residencia demostrando que tienen lazos afuera que los obligaría a salir de los Estados Unidos al final de su estadía temporal. La ley coloca la responsabilidad de esta prueba en el solicitante.
Fuente: Embajada de los Estados Unidos.
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