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¿Es permanente una negación bajo la Sección 214(B)?

No. El oficial consular reconsiderará un caso si un solicitante puede presentar pruebas más convincentes de sus lazos fuera de los Estados Unidos. Desafortunadamente, algunos solicitantes no calificarán para la visa de no inmigrante, independientemente de cuántas veces hagan la solicitud, hasta que sus circunstancias personales, profesionales y financieras cambien considerablemente.


Un solicitante a quien se le ha negado una visa bajo la Sección 214(b) debería revisar cuidadosamente su situación y evaluar de forma realista sus lazos. El puede escribir en un papel qué lazos que lo califiquen pueden no haber sido evaluados en el momento de su entrevista con el oficial consular. Además, si se le ha negado la visa, puede revisar cuáles documentos entregó para consideración del oficial consular. Los solicitantes a quienes se les ha negado una visa bajo la sección 214(b) pueden realizar otra solicitud. Cuando lo hagan, tendrán que presentar más evidencia de sus lazos o de qué manera sus circunstancias han cambiado desde el momento de su solicitud original. Contestar las siguientes preguntas antes de solicitar puede ser de ayuda: (1) ¿Expliqué mi situación con precisión? (2) ¿El oficial consular pasó por alto algo? (3) ¿Hay alguna información adicional que yo pueda presentar para establecer mi residencia y lazos fuertes en el extranjero?

Los solicitantes deberían también tener en mente que deben pagar una tasa de solicitud no reembolsable cada vez que soliciten una visa, independientemente de si la visa es o no emitida.



Fuente: Embajada de los Estados Unidos.


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